Términos y condiciones

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA 

1. OFERTA, CONFIRMACIÓN O ACUERDO

A menos y en la medida en que Nechi Group (en adelante, el “Proveedor”) establezca expresamente lo contrario, los presentes términos y condiciones generales de venta de Proveedor (en lo sucesivo, los “Términos y Condiciones”) resultan aplicables y forman parte integrante de todos los presupuestos y ofertas elaboradas por Proveedor, de todas las aceptaciones, reconocimientos o confirmaciones de Proveedor respecto de cualesquiera pedidos del Comprador y de cualquier otro contrato (en lo sucesivo, los “Contratos”) de venta por parte de Proveedor y de adquisición por parte del Comprador de bienes y servicios (en lo sucesivo, los “Productos”).

Proveedor no tendrá en cuenta y excluye expresamente la aplicación de aquellos términos y condiciones recogidos en cualquier documento emitido por el Comprador antes o después de la redacción por parte de Proveedor de un documento que exponga o se refiera a los presentes Términos y Condiciones y dichos términos no se aplicarán en modo alguno a las ventas efectuadas al Comprador por Proveedor ni le vincularán en forma alguna.

Las ofertas de Proveedor estarán sujetas a aceptación durante el período que dicha entidad determine en las mismas y, en caso de que no se hubiera establecido plazo alguno, durante el plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de la oferta si bien Proveedor podrán retirar o revocar cualquier oferta en cualquier momento antes de recibir la aceptación a la misma del Comprador.

 

2. FIJACIÓN DEL PRECIO

Los precios se entenderán que son los “precios de salida (de fábrica)” excluyéndose el de embalaje, transporte, seguros y cualesquiera otros costes o adicionales (almacenaje, inspecciones por terceros, etc.). El precio total a pagar por el Cliente bajo este Contrato se entenderá como el “Precio del Contrato”.

Los precios no incluyen impuestos indirectos ni tasas o contribuciones similares (por ejemplo: impuestos sobre la propiedad, licencias, impuestos de actividad económica, impuestos sobre el consumo o utilización de bienes, impuesto sobre el valor añadido) que se generen en relación con el presente Contrato. El Cliente se compromete a pagar o reembolsar al Proveedor cualquier impuesto que el mismo o cualquiera de sus subcontratistas tenga que pagar.

3. PAGO

(a) A menos que Proveedor y el Comprador estipulen otra cosa por escrito, Proveedor podrá facturar al Comprador el precio de los Productos en el momento de la aceptación del pedido del Comprador. Si se realizan entregas parciales, cada una de ellas podrá facturarse por separado y deberá abonarse a su vencimiento. No se aplicarán descuentos por pronto pago a menos que Proveedor establezca otra cosa por escrito.

(b) En caso de que el Comprador no abone una retribución o recargo exigible o si se produce cualquier otro incumplimiento por su parte, Proveedor tendrá derecho a negarse a ejecutar y/o entregar cualesquiera Productos hasta que se hayan liquidado los pagos pendientes y podrá suspender, aplazar o cancelar cualquier crédito, entrega u otra actuación que deba lleva a cabo. Dichos derechos serán adicionales y no sustitutivos de otros derechos y recursos disponibles al amparo de un Contrato o de la ley.

4. ENTREGA Y CANTIDADES

(a) A menos que se acuerde otra cosa por escrito, los Productos se entregarán en el lugar que Proveedor determine. Las fechas de entrega que Proveedor indique o acepte serán aproximadas y Proveedor no responderá ni se considerará que incumple sus obligaciones frente al Comprador en caso de que la entrega se efectúe dentro de un plazo razonable previo o posterior a la fecha de entrega prevista. Proveedor acuerda hacer cuanto esté a su alcance desde el punto de vista empresarial para cumplir las fechas de entrega indicadas o aceptadas a condición de que el Comprador le entregue toda la información de pedido y de entrega necesaria con suficiente antelación.

(b) El Comprador notificará por escrito a Proveedor cualquier falta de entrega e indicará un plazo de treinta (30) días en el que subsanar dicho incumplimiento. Si Proveedor no efectúa la entrega en dicho período de treinta (30) días, el único y exclusivo recurso a disposición del Comprador será cancelar las partes afectadas no entregadas del Contrato.

(c) La titularidad de los Productos se transmitirá al Comprador en el momento del pago de la totalidad del precio de compra de los mismos. El riesgo de pérdida de los Productos se transmitirá al Comprador en el momento de su entrega por parte de Proveedor.

(d) Si el Comprador no se hace cargo de los Productos objeto del pedido, Proveedor podrá consignarlos a expensas del Comprador.

(e) En caso de que la producción de Proveedor se vea restringida por cualquier motivo, Proveedor tendrá derecho a distribuir a su entera discreción la producción disponible y los Productos entre sus clientes y, en consecuencia, podrá vender o entregar al Comprador en su caso menos Productos de los indicados en el Contrato.

5. FUERZA MAYOR

Proveedor no responderá por ningún incumplimiento o retraso cuando: (i) dicho incumplimiento o retraso sea consecuencia de interrupciones en el proceso de fabricación del Producto; o (ii) dicho incumplimiento o retraso sea consecuencia de una situación de Fuerza Mayor según se define dicho término a continuación o en la ley.

En caso de que se produzca uno de los incumplimientos arriba indicados, se suspenderán la(s) correspondiente(s) parte(s) del Contrato durante el período en que dicho incumplimiento persista sin que Proveedor deba responder frente al Comprador por los daños derivados del mismo.

 

Por la expresión «Fuerza Mayor» se entenderá, y dicha locución incluirá, cualesquiera circunstancias o acontecimientos que estén más allá del control razonable de Proveedor – independientemente de que fueran previsibles o no en el momento de la firma del Contrato – en virtud de los cuales no se pueda razonablemente exigir a Proveedor que cumpla sus obligaciones, incluyendo las situaciones de fuerza mayor y/o de incumplimiento de uno de los proveedores de Proveedor. En caso de que la situación de Fuerza Mayor se prolongue durante un período de tres (3) meses consecutivos (o en el supuesto de que Proveedor espere razonablemente que el retraso vaya a ser de tres (3) meses consecutivos), Proveedor podrá cancelar la totalidad o parte del Contrato sin que de ello se desprenda responsabilidad alguna frente al Comprador.

6. DERECHOS SOBRE SOFTWARE, DOCUMENTACIÓN Y PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Sin perjuicio de lo establecido en este documento, la venta de un Producto por parte de Proveedor implica el otorgamiento al Comprador de una licencia no exclusiva, intransmisible y limitada en virtud de los derechos de la propiedad industrial e intelectual de Proveedor y/o de sus empresas vinculadas en el territorio para utilizar y revender los Productos tal y como Proveedor se los vendió al Comprador.

En la medida en que el software y/o la documentación estén incorporados o se entreguen junto con un Producto, la venta de dicho Producto no llevará aparejada la transmisión al Comprador de la propiedad de los derechos sobre dicho software y/o documentación o su titularidad, sino que, sin perjuicio de lo establecido en el presente documento, únicamente supondrá el otorgamiento al Comprador de una licencia no exclusiva e intransmisible en virtud de los derechos de la propiedad industrial e intelectual de Proveedor para utilizar dicho software y/o documentación junto con los Productos tal y como estén incorporados o hayan sido entregados con los Productos y según los haya suministrado Proveedor en el territorio.

El Comprador no podrá: (a) modificar, adaptar, alterar, traducir o crear obras derivadas de ningún software radicado o facilitado por Proveedor junto con los Productos; (b) ceder, sublicenciar, arrendar, alquilar, prestar, transmitir, comunicar o de otro modo poner dicho software a disposición de terceros; (c) fusionar o incorporar dicho software a otro software; o (d) ensamblar de forma inversa, descompilar, descomponer o de otro modo intentar obtener el código fuente de dicho software sin autorización por escrito de Proveedor a menos que la legislación aplicable lo permita expresamente. El Comprador deberá reproducir, sin modificación o cambio alguno, cualesquiera menciones en materia de derechos reservados de Proveedor y/o sus empresas vinculadas o de sus proveedores respecto de cualquier software o documentación suministrada por Proveedor. Podrán ser de aplicación las condiciones de licencia de terceros.

7. CLÁUSULA DE LIMITACIÓN DE GARANTÍA Y DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

(a) Proveedor garantiza que, en circunstancia de uso normal con arreglo al correspondiente manual de usuario, los Productos (excluyendo cualquier software que Proveedor no haya incorporado a los Productos), en el momento de su entrega al Comprador y durante un período de doce (12) meses (o cualquier otro período que las partes acuerden por escrito), estarán exentos de defectos materiales o de ejecución y serán básicamente conformes a las especificaciones de Proveedor para dicho Producto o, en su caso, con las distintas especificaciones que Proveedor acuerde por escrito. La única y exclusiva obligación de Proveedor, y el único y exclusivo derecho del Comprador, en relación con reclamaciones derivadas de la presente garantía se limitará, a elección de Proveedor, a remplazar o sustituir un Producto defectuoso o que no cumpla las especificaciones o a efectuar un abono adecuado por el valor del precio de compra del mismo. Proveedor dispondrá de un plazo de tiempo razonable para reparar, sustituir o efectuar el abono. Los Productos defectuosos o que no cumplan las especificaciones pasarán a ser propiedad de Proveedor tan pronto como hayan sido sustituidos o abonados.

(b) El Comprador únicamente podrá enviar los Productos devueltos en virtud de la garantía a las instalaciones designadas de Proveedor con arreglo a la política de Proveedor de autorización de devolución de material en vigor en dicho momento. Para aquellos Productos devueltos que no resultaran ser defectuosos o que no incumplieran las especificaciones, el Comprador deberá hacerse cargo, junto con los gastos de transporte, de los costes de realización de pruebas y de tramitación que se generen.

(c) No obstante lo anterior, Proveedor no tendrá obligación alguna en virtud de la garantía si se descubre que el defecto o disconformidad alegados se han producido como consecuencia de pruebas ambientales o de resistencia, uso inadecuado, uso distinto del dispuesto en el manual de usuario, desatención, instalación indebida o accidente o como consecuencia de una reparación, alteración, modificación, almacenamiento, transporte o manipulación indebida.

(d) La garantía expresa arriba otorgada se aplicará directamente al Comprador y no a los clientes, agentes o representantes del mismo y se otorga en sustitución de cualesquiera otras garantías, expresas o implícitas, incluido, a título meramente enunciativo y no limitativo, garantías implícitas de adecuación para un fin concreto, de comerciabilidad y de no vulneración de derechos de la propiedad industrial e intelectual. Proveedor excluye específicamente cualquier otra garantía.

8. INDEMNIZACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

(a) Proveedor no tendrá ninguna obligación o responsabilidad frente al Comprador en virtud del apartado (a) (1) si (i) no se le notifica sin demora dicha reclamación; (ii) no se le otorga el derecho exclusivo de controlar y dirigir la investigación, preparación, defensa y transacción de dicha reclamación, incluida la decisión sobre la elección de abogado; y (iii) el Comprador no le ofrece su pleno apoyo y colaboración razonable en tal investigación, preparación, transacción o defensa; o (2) si la reclamación se interpone transcurridos tres (3) años desde la fecha de entrega del Producto.

(b) Sin perjuicio de las exclusiones y limitaciones expuestas en la cláusula 9 de los presentes Términos y Condiciones, los apartados anteriores establecen toda la responsabilidad y obligaciones de Proveedor frente al Comprador y constituyen el único recurso del Comprador en relación con cualquier vulneración efectiva o presunta de cualesquiera derechos de la propiedad industrial e intelectual o de otros derechos exclusivos de cualquier clase.

9. CLÁUSULA DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

(a) PROVEEDOR NO RESPONDERÁ POR LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE AHORROS, MENOSCABO DE REPUTACIÓN, PÉRDIDA DE FONDO DE COMERCIO, DAÑOS INDIRECTOS, INCIDENTALES, PUNITIVOS O CONSECUENCIALES DERIVADOS O RELATIVOS AL CONTRATO O A LA VENTA DE CUALESQUIERA PRODUCTOS O SERVICIOS POR PARTE DE PROVEEDOR O DE SU UTILIZACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE DICHOS DAÑOS SE BASEN EN RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, EN UNA GARANTÍA, UN CONTRATO O EN OTRO CONCEPTO JURÍDICO – INCLUSO AUNQUE SE HUBIERA INFORMADO A PROVEEDOR O ESTE FUERA CONSCIENTE DE LA POSIBILIDAD DE QUE TALES DAÑOS SE PUDIERAN PRODUCIR.

LA TOTALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD GLOBAL DE PROVEEDOR FRENTE AL COMPRADOR EN VIRTUD DE CUALQUIER CONTRATO NO PODRÁ SUPERAR EL IMPORTE DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL VALOR DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO. (b) Cualquier reclamación de indemnización por daños y perjuicios del Comprador deberá plantearse en el plazo de noventa (90) días desde la fecha en que se produzca el acontecimiento que dé lugar a dicha reclamación y cualquier pleito derivado de dicha reclamación deberá interponerse dentro del año siguiente a la fecha de la reclamación. Cualquier reclamación interpuesta o presentada sin respetar lo dispuesto en la frase anterior será nula de pleno derecho.

(c) Las limitaciones y exclusiones dispuestas en la presente Cláusula 9 únicamente serán aplicables en la medida en que la legislación imperativa aplicable lo permita.

10. CONFIDENCIALIDAD

El Comprador se obliga a no revelar a terceros documentos, datos, conocimientos técnicos o cualquier otra información que haya recibido del Proveedor (en lo sucesivo «Información Confidencial») sin el previo consentimiento por escrito del Proveedor, y a usar dicha Información Confidencial exclusivamente para los fines previstos en la Cláusula 6. El Cliente se obliga a poner a disposición la Información Confidencial solamente a empleados suyos que necesiten dicha Información y que estén sujetos a la obligación de confidencialidad. Asimismo, el Cliente queda obligado a proteger la Información Confidencial, al menos, con el mismo cuidado con que maneje la información confidencial similar propia. El consentimiento por parte del Proveedor a que la Información Confidencial sea revelada a terceros sólo será válido a condición de que el Cliente imponga al tercero la obligación de confidencialidad establecida en este Contrato y que el Cliente indemnice y exima al Proveedor de responsabilidad en caso de que se produzca una violación de la obligación de confidencialidad por parte de este tercero

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación sobre la Información Confidencial que:

(a) esté o se convierta, sin que medie culpa del Cliente, en conocimiento del dominio público,

(b) sea revelada al Cliente, de buena fe, por un tercero, que esté obligado a dicha revelación,

(c) haya sido desarrollada independientemente por el Cliente, sin necesidad de la Información Confidencial;

(d) haya sido conocida por el Cliente antes de su revelación por parte del Proveedor, o

(e) la ley o una orden administrativa requiera expresamente que sea revelada (en cuyo caso, será necesario que el Cliente esté obligado a notificar debida y oportunamente al Proveedor de dicho requerimiento).

La obligación de confidencialidad por parte del Cliente permanecerá más allá de la fecha de expiración o terminación de este Contrato.

11. CONTROLES A LA EXPORTACIÓN / A LA IMPORTACIÓN

Si la entrega de los Productos en virtud del Contrato está supeditada a la concesión de una licencia de exportación o de importación por parte de una autoridad administrativa en virtud de las leyes o reglamentos aplicables, o está de otro modo restringida o prohibida por leyes o reglamentos en materia de control de las exportaciones o de las importaciones, Proveedor podrá suspender sus obligaciones y los derechos del Comprador en relación con tal entrega hasta tanto se otorgue la citada licencia o durante la vigencia de dicha restricción y/o prohibición respectivamente, y Proveedor tendrá incluso derecho a resolver el Contrato sin incurrir en responsabilidad alguna frente al Comprador.

Además, si es precisa una declaración de último destino, Proveedor informará de ello sin demora al Comprador y éste le facilitará dicho documento a primer requerimiento por escrito; si es precisa una licencia de importación, el Comprador informará de ello sin demora a Proveedor y le facilitará dicho documento tan pronto como esté disponible.

Al aceptar la oferta de Proveedor, celebrar cualquier Contrato y/o hacerse cargo de los Productos, el Comprador se compromete a no hacer uso de los Productos y/o de la documentación relacionada con los mismos vulnerando cualesquiera leyes y reglamentos en materia de control a la exportación o a la importación.

12. CESIÓN Y COMPENSACIÓN

El Comprador no podrá ceder ningún derecho u obligación en virtud del Contrato sin el consentimiento previo por escrito de Proveedor. El Comprador no tendrá derecho a retener o reducir los pagos o a compensar cualquier derecho de crédito presente o futuro del Comprador frente a Proveedor o a cualquiera de sus empresas vinculadas con ningún pago debido por los Productos vendidos en virtud del Contrato o en virtud de otro contrato, y se compromete a pagar los importes derivados del presente documento con independencia de cualquier compensación alegada por el Comprador o en su representación.

13. DERECHO APLICABLE Y FORO COMPETENTE

Todas las ofertas, confirmaciones y Contratos se regirán e interpretarán con arreglo a las leyes de España. El Comprador y Proveedor deberán resolver en primer lugar todas las controversias derivadas o relativas a cualquier Contrato mediante consultas y negociaciones de buena fe en un espíritu de colaboración mutua. Cualesquiera controversias que no puedan resolverse de forma amistosa serán sometidas a la exclusiva jurisdicción de los tribunales de Barcelona, España, si bien Proveedor siempre podrá interponer una acción o incoar un procedimiento frente al Comprador en cualquier otra jurisdicción competente. El Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no se aplicará a ninguna oferta, confirmación o Contrato. Nada de lo establecido en la presente Cláusula 13 se interpretará como una limitación de los derechos de Proveedor o del Comprador en virtud de la legislación aplicable a solicitar medidas cautelares o en equidad o a interponer cualquier acción para proteger su posibilidad de dirigirse contra la otra parte.

14. INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN

Sin perjuicio de cualesquiera derechos o recursos a favor de Proveedor en virtud del Contrato o de la ley, Proveedor podrá resolver con efectos inmediatos el Contrato o cualquier parte del mismo mediante notificación por escrito dirigida al Comprador sin incurrir en responsabilidad alguna en caso de que:

(a) el Comprador vulnere o incumpla cualquier estipulación del Contrato; o

(b) se inste un procedimiento de insolvencia o quiebra (incluida la reestructuración), liquidación o disolución frente al Comprador, con independencia de que sea el Comprador quién lo interponga o inste, y ya sea este voluntario o forzoso, se nombre un administrador judicial o un síndico respecto del Comprador, o se efectúe una cesión en beneficio de los acreedores del Comprador.

En caso de que se produzca cualquiera de los acontecimientos arriba indicados, todos los pagos que el Comprador deba efectuar en virtud del Contrato devendrán inmediatamente vencidos y exigibles.

En caso de cancelación, resolución o expiración de un Contrato, los términos y condiciones que deban permanecer en vigor tras dicha cancelación, resolución o expiración se mantendrán vigentes.

15. VARIOS

(a) En caso de que cualquier estipulación de los presentes Términos y Condiciones sea considerada nula o inexigible por un tribunal competente o con arreglo a cualquier actuación legislativa o administrativa futura, dicha consideración o actuación no afectará a la validez o exigibilidad de las demás estipulaciones de los mismos. En caso de que se establezca de forma definitiva que una estipulación de los presentes Términos y Condiciones es ilícita o inexigible, dicha estipulación se entenderá anulada de los presentes Términos y Condiciones, todas las demás estipulaciones permanecerán en pleno vigor y eficacia y, en sustitución de la estipulación estimada ilícita o inexigible, se incluirá una estipulación de alcance similar que refleje la intención original de la cláusula en la medida en que la legislación aplicable lo permita.

(b) El hecho de que cualquier parte no ejercite o ejercite con retraso cualquier derecho o recurso derivado del Contrato no constituirá renuncia al mismo y el ejercicio individual o parcial de cualquier derecho o recurso derivado del mismo no excluye ningún ejercicio distinto o futuro de los mismos o el ejercicio de ningún otro derecho o recurso derivado del Contrato, de cualquier otro documento relacionado con el mismo o con la ley.